El Partido Sinaloense presentó una queja en el IEES en contra del Gobernador del Estado de Sinaloa, por hechos que podrían constituir infracciones a la normatividad electoral. Como medida preventiva, se ordena al Gobernador que se abstenga de hacer propaganda a favor o en contra de las candidaturas.
Culiacán, Sinaloa.- El Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de Sinaloa, declaró procedente la adopción de medidas cautelares para evitar que se siga difundiendo la conferencia de prensa denominada Semanera, de fecha 29 de enero de 2024, ya su difusión podría constituir una violación al artículo 134 Constitucional, solicitando al Gobernador, se abstenga de hacer propaganda a favor o en contra de las candidatas y candidatos contendientes en el Proceso Electoral 2023-2024.
Las medidas cautelares, ordenan al Gobernador de Sinaloa y a la Secretaría General de Gobierno, para que de inmediato, en un plazo no mayor a 48 horas, eliminen el vídeo de la conferencia de los portales:
https://www.youtube.com/watch?v=4nW6yBcK_Fs&t=4986s, y https://www.facebook.com/sinaloagobmx/videos/2120365848318302
Asimismo, para que en el mismo plazo retire cualquier otro contenido que implique difusión de propaganda electoral en favor de Claudia Sheinbaum Pardo o en favor o en contra de otra opción política o candidatura que se encuentre contendiendo en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
Además, como medida preventiva, se ordena al Gobernador, que se abstenga de hacer propaganda a favor o en contra por cualquier medio de las candidatas y candidatos contendientes en el Proceso, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Lo anterior, derivado de que el pasado tres de febrero de 2024, la representación del Partido Sinaloense (PAS), presentó un escrito de queja ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) en contra del Gobernador, Rubén Rocha Moya por la comisión de conductas que pudieran constituir una violación al artículo 134 de la CPEUM.