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Manifestaciones de candidata en Segundo Debate Presidencial, preliminarmente, podrían configurar calumnia contra MORENA

Manifestaciones de candidata en Segundo Debate Presidencial, preliminarmente, podrían configurar calumnia contra MORENA

Ciudad de México.- MORENA denunció a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz por las expresiones realizadas durante el Segundo Debate Presidencial, y su posterior difusión en sus redes sociales Facebook y X, así como en un medio de comunicación, y en el perfil de quien se identifica como una sociedad civil, pues a decir del quejoso, las mismas podrían configurar calumnia en su contra.

La Comisión resolvió que es procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el denunciante, porque, de un análisis preliminar, se consideró que la palabra “narco partido” podría constituir la imputación de un hecho o delito falso con impacto en el Proceso Electoral Federal que actualmente se desarrolla.

Por lo anterior, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, realice las acciones necesarias para suprimir las frases denunciadas de la versión estenográfica alojada en la página Central Electoral, de cualquier otra página administrada por el Instituto, y de todas las interpretaciones en lenguas: español, náhuatl, maya, tsotsil y de Señas Mexicana.

Respecto de las publicaciones en las redes sociales Facebook y X de la candidata denunciada, ésta deberá realizar las acciones necesarias para eliminar o modificar el material denunciado, así como de cualquier otra plataforma bajo su dominio, control o administración en que se haya difundido dicho contenido.

En cuanto a las publicaciones en el medio de comunicación y en el perfil de quien se identifica como una sociedad civil, se determinó la improcedencia al estar amparadas por la libertad de expresión, y respecto de la biblioteca de anuncios de Facebook, porque es materialmente imposible su retiro, ya que Meta Platforms, Inc., indicó que los anuncios se archivan y son visibles en este apartado por un período de siete años, independientemente de si dichos anuncios están activos o inactivos.

Por otro lado, se negaron las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta.